martes, 5 de abril de 2011

Incidentes y Sucesiones Agrarias


Incidentes

  • Resuelven cualquier conflicto que se suscite durante el desarrollo del juicio, para lo cual se requiere dar audiencia previa a las partes. 
  • Es un litigio accesorio con ocasión de un juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal.
  • Los incidentes se resuelven mediante autos o sentencias, que en este caso reciben el nombre de sentencias interlocutorias, dado que no resuelven el fondo del asunto principal, sino que deciden cuestiones accesorias concretas.

¿Quién está legitimado para interponer un incidente agrario?

  • Además del que tenga un interés directo y legítimo, también puede interponer un incidente un tercero.
  • Tanto la Procuraduría como el Instituto son parte obligada en los trámites de información posesoria y están legitimadas para demandar la nulidad de los mismos por la vía incidental. 

Incidente de nulidad y plazo para interponerlo

Al respecto el Tribual ha indicado: “El presente incidente de nulidad debió de rechazarse ad-portas. Se está discutiendo la nulidad de actuaciones procesales y en esa materia tanto el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria como el 196 del Código Procesal Civil son claros. La nulidad de actos procesales no puede reclamarla la parte que haya gestionado después de causada. Debe solicitarse dentro del plazo de los ocho días después de producida, si el activo de la nulidad consta en el expediente o es del conocimiento de la parte" (Tribunal Superior Agrario, No. 521 de las 9 horas del 20 de agosto de 1998).

¿Cuándo se deben resolver los incidentes?

Los incidentes deben resolverse en sentencia, la cual  debe contener todos lo extremos indicados en el artículo 155 del Código Procesal Civil.

Su decisión deberá efectuarse necesariamente en la audiencia, puesto que en el proceso oral las pruebas se desenvuelven precisamente en ésta. . No pueden impugnarse separadamente las interlocutorias.




Sucesiones Agrarias


Las sucesiones agrarias tienden a garantizar la integridad de la parcela y la indivisibilidad de la empresa agraria. Cuando se trate de sucesiones agrarias éstas tienen una particularidad específica; la sucesión recae sobre el contrato de adjudicación de tierras, para suceder en la empresa, y, finalmente en la propiedad. 

Heredero

En el proceso de designación de herederos y adjudicación de la parcela, debe buscarse al heredero idóneo, que continúe con el ejercicio de la actividad agraria empresarial.

Trámite sucesorio

El trámite del sucesorio es igual al contenido en el Código Procesal Civil. Sin embargo, al llegarse a la etapa de designación de herederos, el Juez Agrario debe consultar al Instituto de Desarrollo Agrario, quién es el heredero idóneo.

Presupuestos y requisitos para que proceda el tramite

En el artículo 67 encontraremos cuales son las limitaciones que tienen aquellas personas que hayan recibido una parcela del Instituto de Desarrollo Agrario (antes ITCO). Y expresa que  el beneficiario no podrá traspasar el dominio de su predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo sin autorización del Instituto, excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieren canceladas. Es el artículo 69 de dicha ley el que hace referencia a las sucesiones agrarias, indicando que con  el objeto de garantizar la integridad de la parcela, en caso de fallecimiento del parcelero o colono antes de haberse producido las condiciones que señala el artículo 67, el Instituto, después de aprobarlo, autorizará el traspaso del contrato de adjudicación, dentro del siguiente orden de precedencia:

      a) Al heredero designado por el causante, que reúna las condiciones exigidas por esta ley y sus reglamentos;
      b) A los herederos que reuniendo las mismas condiciones, se comprometan a continuar en conjunto la explotación de la parcela, como unidad económica familiar; y
      c) Al heredero que designen los demás coherederos por convenio privado, y en caso de no haberlo, al que el Instituto estime idóneo para la adjudicación.

SI no hubiere heredero capaz en los términos de esta ley y sus reglamentos, o si el presunto adjudicatario no pudiere garantizar el pago del haber sucesorio que por razón de la parcela pudiere corresponder a los otros herederos, el Instituto podrá adjudicarse judicialmente la parcela, depositando a la orden de la sucesión el valor del inmueble dado por el perito de la mortual, con deducción de las deudas que el causante tuviera con el Instituto.

Competencia

Cuando se trata de localización de derechos pro-indivisos, división material, y participaciones hereditarias, de bienes adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario, la competencia de dichas diligencias, le corresponde siempre a los juzgados agrarios.

Requisitos documentales para abrir sucesión

En el caso de la sucesión agraria cuando se trate de terrenos adjudicados por el Instituto de Desarrollo Agrario la exhibición del testamento del causante, por parte del que se crea heredero, coheredero o legatario.

Requisitos Legales

El trámite del sucesorio es igual al contenido en el Código Procesal Civil, donde se indica que será competente el Juez del lugar donde se encuentre la finca, debe presentarse prueba de fallecimiento o de la muerte presunta.

Para promover el aseguramiento de bienes o el procedimiento sucesorio, sea testado o intestado, deberá demostrarse, mediante certificación, el fallecimiento o la declaración de muerte de la persona de cuya sucesión se trate.

Cuando por circunstancias graves que el juez calificará, no pueda presentarse esa certificación, podrá probarse la muerte por otro medio, con carácter provisional, pero la certificación deberá presentarse en todo caso para efectos de la declaratoria de herederos.

Crédito alimentario

Se produce cuando hay menores involucrados, este proceso incidental se origina cuando exista un menor de edad o un incapaz, consorte o padres o cualquier otro familiar el cual dependía económicamente del difunto o causante de una sucesión, y éste omite dejar en su testamento, la voluntad de asegurarles los alimentos a sus beneficiarios, y les corresponde a estos mismos plantear el proceso de crédito alimentario dentro del proceso sucesorio

Según nuestro Código de Familia en el Artículo 171: La deuda alimentaria tendrá prioridad sobre cualquier otra, sin excepción. “En materia de sucesiones testamentarias, en virtud de las limitaciones a la libre testamentificación, los alimentos deben quedar asegurados. Así lo dispone el artículo 595 del Código Civil, norma que establece un crédito alimentario a favor de los hijos, padres y consorte, desde luego en caso de no quedar asegurados en las disposiciones del testamento.


1 comentario:

  1. Gracias por el comentario, y por compartir sus conocimientos, saludos.

    ResponderEliminar