martes, 5 de abril de 2011

Contratos Agrarios


Contratos Agrarios

El contrato agrario se puede definir como “la relación jurídica convencional que consiste en el acuerdo de voluntad común, destinado a seguir los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relación a cosas o servicios agrarios”.

Causa del contrato agrario

Parte importante de la doctrina mencionan que la causa del contrato agrario es la empresa, así cuando ésta es agraria la forma contractual va a tener esta calificación, y en consecuencia se le aplicarán las normas y principios del Derecho agrario, y no de otra materia; sin embargo por tener todo el sistema, incluida la disciplina agraria un fuerte raigambre en el Derecho romano, muchas veces se ha de ubicar el contrato en el Derecho Civil, en cuanto a la estructura contractual se refiere, aplicándosele, sobre todo respecto de la función, los lineamientos, principios y características de lo agrario. 

La Sala Primera mantiene la posición de que la causa del contrato será siempre la empresa agraria, ya que ésta nace, vive, crece e incluso se extingue a través de contratos. Por ello va a ser la empresa la encargada de calificar la función económica y social del contrato (Ver resoluciones de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la N. 217 de las 16 horas del 27 de junio de 1990 , N 153 de 10 horas y 40minutos del 13 de noviembre de 1992, N. 9 de las 14horas 45 minutos del 16 de enero de 1991, y N. 68 de las 16 horas 10 minutos del 8 de mayo de 1991).


Tipos de Contratos Agrarios

  1. Aparcería: el contrato de aparcería es la forma de tenencia en donde el aparcero recibe determinado predio por un tiempo limitado, por lo general el de la cosecha o de un año, por lo general a cambio de una parte de la cosecha.
  2. Gratuito de tierras: es aquel préstamo gratuito por el cual una parte (propietario del fundo) concede su terreno para que otro sujeto por un tiempo indeterminado realice en él actividad agrícola. Es un contrato unilateral puesto que solo el que recibe la parcela se obliga.
  3. Esquilmo: este es un contrato por medio del cual un sujeto otorga a otro un terreno durante un tiempo determinado a cambio de una contraprestación, una de sus características principales es que es un contrato oneroso y se debe cuidar el fundo como buen padre. Es muy semejante al contrato de arrendamiento aunque en este último se debe de pagar un canon ya sea con dinero o bien con frutos.
  4. Arrendamiento agrario: este tipo de contrato es de frecuente uso y de mayor importancia en una sociedad como costarricense en la que las personas que carecen de recursos para adquirir en propiedad los terrenos procuran el uso y disfrute de los mismos por medio de este contrato, mediante una adecuada retribución al propietario, el cual obtiene rendimientos de sus bienes sin disminución de la sustancia o del importe de ellos. 
  5. Asignación de tierras: es un contrato de duración por el cual el ente agrario adjudica a un beneficiario de los programas de dotación de tierras, previamente calificados conforme a los parámetros establecidos por su propia normativa, un fundo agrario, comprometiéndose a traspasarlo, por un eventual precio o a título gratuito, si el beneficiario demuestra tener capacidad técnica para desarrollar la empresa agraria y cumple con las obligaciones impuestas durante un período de prueba

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Medidas Cautelares Típicas

En el proceso agrarios se distinguen dos tipos de medidas cautelares típicas las cuales son las que tienden a asegurar el resultado económico del proceso y las que sirven para pre-construir prueba anticipada.

a.      Arraigo: el arraigo “consiste en la prevención que el juez hace al demandado, de que debe estar a derecho con el nombramiento de un representante legítimo o suficientemente instruido para sostener el proceso que se ha instaurado, o que se llegue a plantear, bajo el apercibimiento de que si no lo nombra, el proceso seguirá, o se iniciara en rebeldía[1]. El arraigo se solicita cuando exista un fundado temor de que se ausente o oculte la persona contra quien haya de entablarse o se entablare una demanda, según o que se establece en el artículo 267 del Código Procesal Civil el cual reza “Cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien haya de entablarse o se entablare, o se hubiere entablado una demanda, podrá solicitarse el arraigo…”[2]. Este solo podrá solicitarse antes del proceso o bien, estando ya iniciado. Si se practica el arraigo previo al establecimiento de la demanda, el accionante tiene 5 días contados a partir de la notificación al interesado, para presentar la demanda cuyos resultados se pretenden asegurar.  De lo contrario, el juez de oficio debe proceder a revocar la medida, condenando al pago de daños y perjuicios. Igualmente debe ordenar el embargo de los bienes del solicitante para responder a ellos. Se resalta el término para interponer la demanda, ya que es distinto del civil donde se otorgan 8 días.

La Ley de Jurisdicción Agraria no exige rendir garantía para el pago de eventuales daños y perjuicios que se puedan ocasionar con el arraigo. Pero, como se ha indicado, si la demanda no se presenta dentro de los cinco días, el juez debe condenar a su pago.

Los principales efectos del arraigo son primero prevenir que el demandado no se ausente del territorio nacional sin dejar un apoderado debidamente designado e inscrito que lo represente y segundo en el caso de que el arraigado no deja un apoderado suficiente, el proceso continuara en su ausencia, tal y como si estuviere en rebeldía.

Criterio Jurisprudencial.

Si se practica el arraigo previo al establecimiento de la demanda, el accionante tiene 5 días, contados a partir de la notificación al interesado, para presentar la demanda cuyos resultados se pretenden asegurar.  De lo contrario el juez de oficio debe proceder a revocar la medida, condenando al pago de daños y perjuicios. Igualmente debe ordenar el embargo de los bienes del solicitante para responder a ellos (artículo 33 párrafo segundo de la Ley). Se resalta el término para interponer la demanda pues es distinto del civil donde se otorgan 8 días. A pesar de lo expuesto, esta medida cautelar ha caído en desuso[3].

b.      Embargo preventivo: al embargo preventivo es “…la medida cautelar ejecutada por el juez, a solicitud de parte,  mediante la cual se inmoviliza, o afecta jurídicamente un bien del demandado, y que tiene como finalidad asegurar la efectividad de una sentencia futura, evitando que el sujeto pasivo (embargado), distraiga, grave u oculte sus bienes, haciendo ilusorio el resultado del proceso” [4].

Es una de las medidas cautelares típicas más utilizadas en todo tipo de procesos, y también en el proceso agrario. También tiene como finalidad asegurar las resultas del juicio.  Para decretar el embargo solicitado debe mediar una solicitud del demandante.

Criterio Jurisprudencial:

“…El artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Agraria dispone: "Cuando se juzgue necesario para asegurar los resultados del juicio, la parte interesada podrá solicitar el arraigo o el embargo preventivo...", y el 34 señala: "Asimismo el tribunal deberá, a solicitud del demandante, decretar el embargo en los bienes del accionado, en la cantidad suficiente para garantizar los resultados del juicio...". De lo anterior se deriva, que el embargo preventivo es una medida cautelar típica, que tiene como finalidad, como bien lo indica el a-quo, garantizar las resultas económicas del proceso, independientemente de la sentencia de fondo. De ahí que es correcto ordenar el embargo preventivo, con la presentación de la garantía que exige la Ley…” [5].

c.       Anotación de la demanda: se define como  “…la medida cautelar que tiene  por finalidad, por un lado dar publicidad registral a la existencia de un proceso, cuya sentencia recaerá o afectará el bien mueble, inmueble o derecho real a que el objeto del proceso se refiere; y, por otro lado, tiene como finalidad asegurar los efectos y el resultado de la ejecución de la futura sentencia” [6].

Criterio Jurisprudencial.

“…La Ley de Jurisdicción Agraria prevé la anotación de la demanda en el Registro Público, como un medio de aseguramiento ante terceros, no obstante en el presente caso, tal cosa no es posible por cuanto es un hecho no controvertido dentro del presente asunto que estamos en presencia de un terreno ubicado dentro de los dos kilómetros adyacentes a la zona fronteriza norte , que fue originalmente terreno administrado por el Instituto de Desarrollo Agrario, y que era objeto de contratos de arrendamiento…” [7].

 Medidas Cautelares Atípicas.

Los tipos de medidas atípicas en el proceso agrario se dividen en tres grupos tendientes a la tutela de la producción, tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales y la caución o garantía [8].

a.      Tendientes a la tutela de la producción: "La doctrina ha desarrollado, dentro del principio de los amplios poderes del Juez, el "Poder Cautelar del Juez Agrario", cuya finalidad estriba precisamente en proteger esas situaciones para satisfacer un interés, no de la parte, sino un interés de la colectividad. Así, se han creado medidas tendientes  tanto a la tutela de la producción, como de la conservación de recursos naturales. Evidentemente, es importante el poder cautelar del Juez Agrario para tomar medidas tendientes a proteger la producción, ya sea prohibiendo o autorizando determinado tipo de actos” [9].


b.      Tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales: Enrique Ulate las define como aquellas medidas que “generalmente se practican antes de plantear un proceso ordinario, cuando existe fundado temor de que una de las partes le pueda causar a otra un daño irreparable o de difícil reparación.   Es latente el peligro, en el caso del derecho agrario, de que se vea afectada la producción o los recursos naturales, porque el proceso ordinario requiere de cierto período de tiempo para su desarrollo. Igualmente, se solicitan como medida cautelar al plantearse la demanda o, a posteriori, cuando el riesgo a que se produzca un daño y perjuicio a futuro es inminente” [10].

c.       Caución o garantía:Acorde con el artículo 242 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a esta materia, dichas medida asegurativas son procedentes: "… cuando hubiere fundado temor de que una parte, antes de la sentencia, le cause al derecho de la otra parte una lesión grave y de difícil reparación. Para evitar el daño, el juez podrá autorizar o prohibir la práctica de determinados actos, ordenar el depósito de bienes o imponer el otorgamiento de una caución”. De igual forma, es facultativo de las personas juzgadoras proceder a la imposición de medidas cautelares, que pretendan evitar una lesión grave y de difícil reparación de alguna de las partes involucradas en el proceso, procurar la continuidad de la producción agraria, o bien conservar los recursos naturales. Lo anterior de conformidad al numeral arriba citado” [11].

Datos encontrados


Sentencias (Tribunal Agrario)
Medidas Solicitadas
Resultado
Voto N°65 emitido a las 13 horas y 10 minutos del 29 de enero de 2008
Solicitud de medida cautelar atípica la suspensión de toda actividad de aprovechamiento forestal en las fincas objeto de la litis, excepto las labores de mantenimiento y raleo.
Otorgada
Voto N°88 emitido a las 9 horas y 10 minutos del 7 de febrero de 2008
Se dio la solicitud de ocho medidas cautelares tanto típicas como atípicas, dando las razones de la procedencia de cada una.
Rechazada
Voto N°92 emitido a las 10 horas y 30 minutos del 7 de febrero de 2008
Interposición de medidas cautelares anticipadas indicando solamente que interpondrá próximamente un proceso interdictal.
Rechazada
Voto N°106 emitido a las 13 horas y 30 minutos del 13 de febrero de 2008
Solicitud de abstenerse a seguir realizando labores de talar árboles en el terreno en litis a fin de evitar un deslizamiento de tierras.
Otorgada
Voto N°119 emitido a las 16 horas del 22 de febrero de 2008
Suspensión de cualquier permiso de aprovechamiento forestal que este en trámite o se “haya aportado” a la finca en litis.
Otorgada de forma parcial
Voto N°148 emitido a las 13 horas y 35 minutos del 6 de marzo de 2008
Suspensión de desalojo administrativo.
Otorgada
Voto N°150 emitido a las 13 horas y 45 minutos de 6 de marzo de 2008
Que se mantenga provisionalmente la posesión del bien inmueble.
Rechazada
Voto N°152 emitido a las 11 horas del 7 de marzo de 2008
Apertura provisional de la finca del demandado para ingresar a la finca del demandante, para sacar sus productos de sus cosechas (Medida tendiente a la tutela de la producción).
Otorgada
Voto N°155 emitido a las 11 horas y 30 minutos del 7 de marzo de 2008
Anotación de la demanda (Medida Cautelar Típica).
Rechazada
Voto N°162 emitido a las 9 horas y 2 minutos del 13 de marzo de 2008
Prohibición al demandado de perturbar al ofendido de cualquier forma y de entrar al inmueble en donde se dio el conflicto.
Otorgada
Voto N°246 emitido a las 13 horas y 40 minutos del 24 de abril de 2008
Se comparte la medida tomada a fin de que no alla alteración en la naturaleza del inmueble en virtud de que ambas partes reclaman les asistas mejor derecho, continuación de la posesión agraria.
Otorgada
Voto N°249 emitido a las 14 horas y 55 minutos del 24 de abril de 2008
Solicitud de suspensión provisional del desalojo administrativo
Otorgada
Voto N°260 emitido a las 14 horas y 12 minutos del 28 de abril de 2008
Solicitud de abstención de realizar labores agrícolas, edificaciones o construcciones, tala de árboles o impedimento de paso y utilización de las fincas litigiosas.
Otorgada
Voto N°309 emitido a las 16 horas y 20 minutos del 21 de mayo de 2008
Solicitud de suspensión de desalojo
Otorgada
Voto N°326 emitido a las 11 horas y 5 minutos del 30 de abril de 2008
Prevención al demandado cese ingresar a las fincas y de no realizar ningún tipo de actividad en las mismas.
Rechazada
Voto N°361 emitido a las 16 horas y 29 minutos del 30 de abril de 2008
Que suspenda el desalojo de tercero que no figura dentro del proceso
Rechazada
Voto N°438 emitido a las 11 horas y 30 minutos del 30 de de junio de 2008
Medida atípica - abstenerse de impedir el ingreso del señor Gilberto Fernández Paniagua y su familia por el camino en conflicto, debiendo eliminar los obstáculos existentes, bajo el apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrán ser acusados por el delito de desobediencia a la autoridad.
Otorgada.
Voto N°459 emitido a las 16 horas y 20 minutos del 3 del julio de 2008
Caución o garantía
Otorgada
Voto N°482 emitido a las 10 horas y 2 minutos del 23 de julio de 2008
Anotación de la demanda
Rechazada
Voto N°762 emitido a las 15 horas y 40 minutos del 13 de noviembre de 2008
Suspensión de las diligencias de información posesoria
Otorgada
Voto N°804 emitido a las  14 horas y 35 minutos del 25 de noviembre de 2008
Mantener en posesión del demandado la finca que es objeto de la litis
Rechazada
Voto N°863 emitido a las 15 horas y 42 minutos del 19 de diciembre de 2008
Solicitud de depósito del bien o caución
Otorgada
Voto N°878 emitido a las 15 horas y 57 minutos del 19 de diciembre de 2008
Prohibición al demandado de realizar construcciones, cultivar naranja, remover tierra y suspender la preparación del terreno
Solicitud de aprovechamiento de la madera de melina empatíada de los inmuebles, ordenando a la actora un previo deposito
Prohibió a la sociedad demandada realizar cualquier tipo de labor en la zona de protección
Rechazada
Otorgada
Otorgada

Sentencias (Tribunal Agrario)
Medida Cautelar
Resultado
Voto  N°1036 emitido el
18 de diciembre de 2007
Se pide que el demandado se abstenga de talar árboles.
Otorgada
Voto N°124 emitido el
12 de diciembre de 2007
Se pide que el IDA suspenda cualquier trámite administrativo.
Otorgada
Voto  N°966-2007
Se solicita que se prohíba cortar árboles hasta que se decida a quién le corresponde la titularidad del bien
Otorgada
Voto N°977 emitido el
11 de noviembre de 2007
Se pide que el demandado deberá abstenerse de perturbar la posesión del actor, no podrá introducir mejoras ni accesiones al inmueble, ni traspasar o modificar la situación actual de la propiedad o cambiar la naturaleza actual del terreno. Asimismo, a efecto de delimitar en forma debida el inmueble en litis, deberá también el demandado mantener los carriles limpios, realizando esta labor al menos cada tres meses.
Rechazada
Voto N°419 emitido el
23 de noviembre de 2007
Se pide apertura de portón y quitar cerca
Otorgada
Voto N°914 emitido el
7 de noviembre de 2007
Petición hecha por la ejecutada de que no se no se ejecute ningún acto procesal en este expediente hasta tanto no se resuelva el proceso ordinario
Otorgada
Voto N°849 emitido el
18 de octubre de 2007
Se pide como medida reconocimiento judicial
Otorgada
Voto N°747 emitido el
12 de setiembre de 2007
Se le pide como medida al actor que no amplié los cultivos agrícolas ya existentes y que no realice mejoras innecesarias.
Otorgada
Voto N°704 emitido el
31 de agosto de 2007
Se pide una medida tendiente a que la parte actora se abstenga de realizar actos o mejoras, así como actos de destrucción de siembros, ranchos, cercas o cualquier otra mejora existente dentro del fundo en posesión de las partes actoras; que mientras se desarrolla el presente proceso la parte demandada se limite a su posición de ubicación del plano que la parte accionada no amplié o construya nuevas cercas en el área en conflicto, y por último solicitan se suspenda la orden de desalojo hasta tanto no se resuelva en forma definitiva este asunto
Otorgada
Voto N°684 emitido el 28 de agosto de 2007
El Juez decreta medida cautelar de oficio para que no se corten o arranquen árboles
Otorgada
Voto N°629 emitido el 7 de agosto de 2007
Se pide reconocimiento judicial
Otorgada
Voto N°611 emitido el 3 de agosto de 2007
Se pide que se detenga la destrucción del bosque
Rechazada
Voto N°535 emitido el
3 de julio de 2007
Se pide como medida otorgarle la posesión del inmueble en litis, aduciendo que los demandados no son propietarios de ningún inmueble que tenga que ver con su representada.
Rechazada
Voto N°548 emitido el
3 de julio de 2007
Medida cautelar provisional de carácter atípico, consistente básicamente en impedir a las partes introducir cualquier tipo de mejora en el terreno en litigio.

Rechazada
Voto N°518 emitido
El 29 de junio de 2007
Abstenerse de introducir a terceras personas o dañar los frutales o cultivos que se encuentran en la finca en litigio
Otorgada
Voto N°499 emitido el
21 de junio de 2007
Se pide como medida permitir el ingreso de la actora y dar mantenimiento al fundo
Otorgada
Voto N°476 emitido el 14 de junio de 2007
Se pide que se pare la producción
Rechazada
Voto N°400 emitido el
17 de mayo de 2007
Solicita se ordene anotar la demanda ordinaria en las propiedades  como medida cautelar "atípica", 242 Código Procesal Civil.
Rechazada
Voto N°390 emitido el 15 de mayo de 2007
Se le pide al demandado abstenerse de realizar actos que perturben la posesión del actor.
Otorgada
Voto N°35 emitido el
25 de abril de 2007
Suspensión de desalojo
Otorgada
Voto N°90 emitido el 6 de febrero de 2007
Se pide como medida cautelar se emita una orden dirigida al representante de la empresa demandada exigiéndole se abstenga de sustraer madera del inmueble en litis hasta tanto se dilucide este proceso
Rechazada
Voto N°71 emitido el 30 de enero de 2007
Se pide como medida seguir en posesión del inmueble
Otorgada

Conclusión

Finalizada la presente investigación queda concluir que aun siendo importantes las medidas típicas en el proceso agrario, las atípicas en los últimos años han tomado una gran importancia en el proceso agrario. Por lo cual se hace notar la importancia de este tipos de medidas ya que si nos limitamos a establecidas expresamente por ley, podría ocasionar un daño irreversible en los derechos litigiosos o aquellos derechos que sean objeto de debate en un proceso agrario.