jueves, 17 de febrero de 2011

Medidas Cautelares

Medidas Cautelares en el Derecho Agrario


El doctor Enrique Ulate Chacón define a las Medidas Cautelares como "aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adoptados en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de concesión son el periculum in mora y el fumus bonis iuris". 

El "periculum in mora", es el peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva, mientas que el "fumus bonis iuris" es que existe apariencia de buen derecho, es decir de que hay probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor.

De la definición anterior queda claro establecer que las medidas cautelares se caracterizan por:

  • La instrumentalidad, ya que estas medidas se encuentran vinculadas a un proceso principal, Y así se manifiesta en el artículo 241 del Código Procesal Civil el cual reza "el procedimiento cautelar podrá ser instaurado antes o en el curso de proceso principal, del que siempre formara parte".
  • La provisionalidad y mutabilidad, ya que estos tienen una duración temporal.
  • La urgencia, la cognición sumaria y su ejecución inmediata, es fundamental para evitar la causación del daño o perjuicio, y lograr el objetivo de la medida, es un proceso rápido.
  • Casuistica, se aplica en casos especiales y no tiene aplicación genérica.

De lo anterior ahora podemos hacernos la pregunta ¿Cuál es el fin de las medidas cautelares?

Podemos deducir en base al concepto dado por Enrique Ulate Chacón que el fin de estas medidas son en primer lugar asegurar los resultados económicos del proceso, para así evitar un daño irreparable frente al peligro de demora de la resolución final y en segundo lugar es pre-construir prueba ante un Juez para hacerla valer en el proceso y así asegurar el resultado probatorio del mismo.


Ahora ¿Cuáles medidas cautelares aplican en los procesos agrarios?

Dentro de la Ley de la Jurisdicción Agraria de nuestro país, en su artículo 33 establece "Cuando se juzgue necesario para asegurar los resultado del juicio, la parte interesada podrá solicitar el arraigo o el embargo preventivo...".

Ahora desde la perspectiva del Código Procesal Civil se establece que las medidas cautelares típicas que se podrán solicitar en el proceso son Arraigo (Artículo 267 Código Procesal Civil), Embargo Preventivo (Artículo 272 Código Procesal Civil) y la Anotación de la demanda (Artículo 282 Código Procesal Civil).

En la Jurisprudencia se establecido una seria de medidas atípicas al proceso agrario tales como las medidas tendientes a la tutela de la producción, las tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales, y la causión o garantía. Las tendientes a la producción tiene como objeto tutelar la producción de la empresa agraria ya sea mediante la prohibición o autorización de determinados tipos de actos; las tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales tienen como objeto prevenir un daño irreparable o de difícil reparación; y la causión o garantía consiste en la garantía exigida por el juez a una de las partes del proceso, con el propósito de acceder a determinada medida que pueda implicar la causación de un daño a la parte contraria, con lo cual se pretende asegurar la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias que se originen con su adopción.


Una vez visto lo anterior nos podemos hacer la pregunta ¿Que pasa si estas medidas son rechazadas? ¿Podemos volverlas a solicitar? ¿Contamos con algún instrumento legal para impugnar el rechazo del Juez?


En cuanto a la solicitud de medidas cautelares como lo indica el artículo 241 del Código Procesal Civil  "el procedimiento cautelar podrá ser instaurado antes o en el curso de proceso principal, del que siempre formara parte". En base a lo anterior queda claro entonces que por única vez se solicitaran antes o en el curso del proceso principal las medidas cautelares, es decir en caso de una negativa por parte del Juzgado y posteriormente ratificado por superior jerárquico no cabria la posibilidad de interponer nuevamente dichas medidas.

El instrumento legal para impugnar en caso de que se rechacen la solicitud de las medidas de protección, es el recurso de apelación, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley Jurisdicción Agraria el cual reza "...Contra lo que el juez resuelva en materia de arraigo, embargo preventivo y confesión prejudicial, cabrá el recurso de apelación en el efecto devolutivo".

Queda claro entonces que las medidas cautelares tienen un objetivo primordial en el procesos agrario ya que estos además asegurar los resultados económicos de dicho proceso, también tiene el objetivo de evitar daños irreparables a los recursos naturales, así como tutelar la producción de la empresa agraria.

sábado, 12 de febrero de 2011

Principios del Derecho Agrario.

Principios del Derecho Agrario.


Los principios generales del derecho pueden definirse como aquellos enunciados normativos, más generales, que sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico, en virtud de un procedimiento formal, se entiende que forman parte de él.

Básicamente su función es ser una fuente formal del derecho, la cual sirve como un medio de interpretación e integración de las normas jurídicas.

En materia agraria podemos mencionar entre algunos principios:


1. Principio Dispositivo o de Oficiosidad: el primero se refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al proceso judicial, el segundo trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso. El primero se manifiesta desde la presentación de la demanda, incluyendo también la contestación y la contra-demanda, la presentación de excepciones, el fallo del Juez, la facultar de impugnar hasta en el derecho de tranzar, son manifestaciones de este principio. Ahora en cuanto al segundo este se manifiesta desde la solicitud que hace el juez de oficio para la corrección de la demanda, contestación, incluso de la reconvención, en la declaración de rebeldía de oficio, la citación de oficio antes del juicio verbal a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el negocio que se discute para que hagan valer sus derechos, en la administración de la prueba y en el dictado de resoluciones.


2. Principio de Oralidad: es aquel principio que tiene por objeto que los actos del proceso, en general tienen que llevarse a viva voz, salvo los que sin excepción y por obligación deber de formularse por escrito, particularmente los actos iniciativos del proceso como el escrito de demanda, la contestación y reconvención y entre otros más. El fin de este principio básicamente es hacer del proceso más rápido, concentrado y eficiente, ahí surgen principios que son propios de la oralidad tales como:

  • Inmediatez: este implica una relación física directa e inmediata del juez con el medio en el cual se desarrolla la audiencia, así como con las personas que participan. [Jurisprudencia]

  • Identidad física del Juez: la oralidad en la audiencia probatoria, y la inmediatez dejarían de tener relevancia si no se garantiza, a través de una norma concreta, que el mismo juez o tribunal colegiado que realizó el juicio oral es el llamado a dictar la sentencia de fondo. [Jurisprudencia]

  • Concentración: el fin de la concentración es que los actos procesales más importantes, el resultado probatorio, esté lo más cerca posible de la decisión del juez o tribunal, para así no poner en riesgo las impresiones objetivas que recogió en la audiencia y la traición posterior de su memoria. [Jurisprudencia

  • Publicidad: constituye una garantía para las partes que intervienen en el proceso, pues es una forma de salvaguardar el contradictorio, y por ello cada parte tiene derecho a examinar y hacerse sabedor de lo actuado dentro del proceso.

  • Libre Valoración de la Prueba: es la facultad que tiene el juez de evaluar libremente las pruebas y darle a cada una el valor que considere le corresponde, sin tener que sujetarse a una “tarifa” previamente determinada por la ley. [Jurisprudencia]


3. Principio Inquisitivo y amplios poderes del Juez: en materia agraria, consiste en la obligación del juez de impulsar el proceso, dirigirlo en todas sus etapas, interrogar libremente a las partes, traer prueba al proceso en aras de la verdad real, valorar libremente el resultado de la prueba. Todo lo cual se orienta a superar la facultad dispositiva de las partes, para entregarle al Juzgador el poder de dirección y control sobre el proceso. [Jurisprudencia]


4. Principio de Lealtad y Probidad Procesal:  la lealtad y la buena fe procesal constituyen principios fundamentales sobre los cuales debe fundarse cualquier sistema procesal moderno. Se trata de principios que deben respetar tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador. El fin principal de este principio es inspirar la integridad, rectitud, honradez y moralidad del juez en sus decisiones y de las partes en sus actuaciones. Además a la medida en que las partes y sus abogados sean verídicos y fieles a sus afirmaciones, lograrán hacer del proceso un instrumento confiable y seguro del cual el Juez debe tomar una decisión haciendo eco de esos principios. 


5. Principio de Gratuidad: en efecto, el principio de gratuidad que orienta el derecho procesal agrario, busca favorecer al elemento económicamente débil de la relación agraria, y desde luego de la relación procesal, porque no hay desigualdad mayor que tratar como iguales a los desiguales. [Jurisprudencia]


6. Principio de Itinerancia del Juez: este principio permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba, tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial. 

Ahora podemos hacernos la pregunta ¿Que fin tiene sacar al Juez de su despacho? Su fin es que el Juez Agrario no debe ser sedentario como es el juez civil. Se ha dicho que en el proceso agrario no es el campesino el que va  en busca de la justicia a la ciudad, sino la justicia la que va en búsqueda del campesino.

“…El medio de prueba idóneo para demostrar el estado de un inmueble es precisamente el reconocimiento judicial, el cual, en virtud del principio de inmediatez e Itinerancia del juez que rigen en materia agraria, implica sea el mismo juzgador quien por vaya al lugar de los hechos y verifique la realidad material del terreno…” (Voto N°777 – Emitido por el Tribunal Agrario a las 10 horas y 30 minutos del 18 de noviembre de 2008).


7. Principio Improrrogabilidad de la Compentencia: este principio tiene como fin que los Tribunales Agrarios, otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real. 


8. Principio Perpetuidad de la Competencia: es aquel principio que establece que una vez definido la competencia para el conocimiento de un conflicto agrario ante el Juzgado Agrario correspondiente, este se tramita desde el inicio hasta su fenecimiento en dicho Juzgado.