sábado, 12 de febrero de 2011

Principios del Derecho Agrario.

Principios del Derecho Agrario.


Los principios generales del derecho pueden definirse como aquellos enunciados normativos, más generales, que sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico, en virtud de un procedimiento formal, se entiende que forman parte de él.

Básicamente su función es ser una fuente formal del derecho, la cual sirve como un medio de interpretación e integración de las normas jurídicas.

En materia agraria podemos mencionar entre algunos principios:


1. Principio Dispositivo o de Oficiosidad: el primero se refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al proceso judicial, el segundo trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso. El primero se manifiesta desde la presentación de la demanda, incluyendo también la contestación y la contra-demanda, la presentación de excepciones, el fallo del Juez, la facultar de impugnar hasta en el derecho de tranzar, son manifestaciones de este principio. Ahora en cuanto al segundo este se manifiesta desde la solicitud que hace el juez de oficio para la corrección de la demanda, contestación, incluso de la reconvención, en la declaración de rebeldía de oficio, la citación de oficio antes del juicio verbal a las personas físicas y jurídicas vinculadas con el negocio que se discute para que hagan valer sus derechos, en la administración de la prueba y en el dictado de resoluciones.


2. Principio de Oralidad: es aquel principio que tiene por objeto que los actos del proceso, en general tienen que llevarse a viva voz, salvo los que sin excepción y por obligación deber de formularse por escrito, particularmente los actos iniciativos del proceso como el escrito de demanda, la contestación y reconvención y entre otros más. El fin de este principio básicamente es hacer del proceso más rápido, concentrado y eficiente, ahí surgen principios que son propios de la oralidad tales como:

  • Inmediatez: este implica una relación física directa e inmediata del juez con el medio en el cual se desarrolla la audiencia, así como con las personas que participan. [Jurisprudencia]

  • Identidad física del Juez: la oralidad en la audiencia probatoria, y la inmediatez dejarían de tener relevancia si no se garantiza, a través de una norma concreta, que el mismo juez o tribunal colegiado que realizó el juicio oral es el llamado a dictar la sentencia de fondo. [Jurisprudencia]

  • Concentración: el fin de la concentración es que los actos procesales más importantes, el resultado probatorio, esté lo más cerca posible de la decisión del juez o tribunal, para así no poner en riesgo las impresiones objetivas que recogió en la audiencia y la traición posterior de su memoria. [Jurisprudencia

  • Publicidad: constituye una garantía para las partes que intervienen en el proceso, pues es una forma de salvaguardar el contradictorio, y por ello cada parte tiene derecho a examinar y hacerse sabedor de lo actuado dentro del proceso.

  • Libre Valoración de la Prueba: es la facultad que tiene el juez de evaluar libremente las pruebas y darle a cada una el valor que considere le corresponde, sin tener que sujetarse a una “tarifa” previamente determinada por la ley. [Jurisprudencia]


3. Principio Inquisitivo y amplios poderes del Juez: en materia agraria, consiste en la obligación del juez de impulsar el proceso, dirigirlo en todas sus etapas, interrogar libremente a las partes, traer prueba al proceso en aras de la verdad real, valorar libremente el resultado de la prueba. Todo lo cual se orienta a superar la facultad dispositiva de las partes, para entregarle al Juzgador el poder de dirección y control sobre el proceso. [Jurisprudencia]


4. Principio de Lealtad y Probidad Procesal:  la lealtad y la buena fe procesal constituyen principios fundamentales sobre los cuales debe fundarse cualquier sistema procesal moderno. Se trata de principios que deben respetar tanto las partes, los abogados litigantes, y el mismo juzgador. El fin principal de este principio es inspirar la integridad, rectitud, honradez y moralidad del juez en sus decisiones y de las partes en sus actuaciones. Además a la medida en que las partes y sus abogados sean verídicos y fieles a sus afirmaciones, lograrán hacer del proceso un instrumento confiable y seguro del cual el Juez debe tomar una decisión haciendo eco de esos principios. 


5. Principio de Gratuidad: en efecto, el principio de gratuidad que orienta el derecho procesal agrario, busca favorecer al elemento económicamente débil de la relación agraria, y desde luego de la relación procesal, porque no hay desigualdad mayor que tratar como iguales a los desiguales. [Jurisprudencia]


6. Principio de Itinerancia del Juez: este principio permite que los Jueces no sean jueces de escritorio, sino que salgan de su sede a administrar la justicia, realizar actuaciones, evacuar prueba, tener contacto directo con el medio en el cual se desenvuelve la controversia, dentro de su ámbito de competencia territorial. 

Ahora podemos hacernos la pregunta ¿Que fin tiene sacar al Juez de su despacho? Su fin es que el Juez Agrario no debe ser sedentario como es el juez civil. Se ha dicho que en el proceso agrario no es el campesino el que va  en busca de la justicia a la ciudad, sino la justicia la que va en búsqueda del campesino.

“…El medio de prueba idóneo para demostrar el estado de un inmueble es precisamente el reconocimiento judicial, el cual, en virtud del principio de inmediatez e Itinerancia del juez que rigen en materia agraria, implica sea el mismo juzgador quien por vaya al lugar de los hechos y verifique la realidad material del terreno…” (Voto N°777 – Emitido por el Tribunal Agrario a las 10 horas y 30 minutos del 18 de noviembre de 2008).


7. Principio Improrrogabilidad de la Compentencia: este principio tiene como fin que los Tribunales Agrarios, otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real. 


8. Principio Perpetuidad de la Competencia: es aquel principio que establece que una vez definido la competencia para el conocimiento de un conflicto agrario ante el Juzgado Agrario correspondiente, este se tramita desde el inicio hasta su fenecimiento en dicho Juzgado.


6 comentarios:

  1. En este Cuatrimestre en la Universidad que asisto estaré llevando esta bella materia. Espero aprender mucho y también de este importante sitio.

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  2. En este Cuatrimestre en la Universidad que asisto estaré llevando esta bella materia. Espero aprender mucho y también de este importante sitio.

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  3. Excelente material, Felicitaciones. Saludos

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  4. Inmejorable trabajo, cencillo y pràctico.

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