jueves, 17 de febrero de 2011

Medidas Cautelares

Medidas Cautelares en el Derecho Agrario


El doctor Enrique Ulate Chacón define a las Medidas Cautelares como "aquellas resoluciones sumarias cuya función consiste en garantizar la eficacia o efectividad práctica de la sentencia de mérito, caracterizadas por su instrumentalidad en relación con el proceso principal y efectos provisionales, adoptados en virtud de una cognición sumaria urgente, los presupuestos de concesión son el periculum in mora y el fumus bonis iuris". 

El "periculum in mora", es el peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva, mientas que el "fumus bonis iuris" es que existe apariencia de buen derecho, es decir de que hay probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor.

De la definición anterior queda claro establecer que las medidas cautelares se caracterizan por:

  • La instrumentalidad, ya que estas medidas se encuentran vinculadas a un proceso principal, Y así se manifiesta en el artículo 241 del Código Procesal Civil el cual reza "el procedimiento cautelar podrá ser instaurado antes o en el curso de proceso principal, del que siempre formara parte".
  • La provisionalidad y mutabilidad, ya que estos tienen una duración temporal.
  • La urgencia, la cognición sumaria y su ejecución inmediata, es fundamental para evitar la causación del daño o perjuicio, y lograr el objetivo de la medida, es un proceso rápido.
  • Casuistica, se aplica en casos especiales y no tiene aplicación genérica.

De lo anterior ahora podemos hacernos la pregunta ¿Cuál es el fin de las medidas cautelares?

Podemos deducir en base al concepto dado por Enrique Ulate Chacón que el fin de estas medidas son en primer lugar asegurar los resultados económicos del proceso, para así evitar un daño irreparable frente al peligro de demora de la resolución final y en segundo lugar es pre-construir prueba ante un Juez para hacerla valer en el proceso y así asegurar el resultado probatorio del mismo.


Ahora ¿Cuáles medidas cautelares aplican en los procesos agrarios?

Dentro de la Ley de la Jurisdicción Agraria de nuestro país, en su artículo 33 establece "Cuando se juzgue necesario para asegurar los resultado del juicio, la parte interesada podrá solicitar el arraigo o el embargo preventivo...".

Ahora desde la perspectiva del Código Procesal Civil se establece que las medidas cautelares típicas que se podrán solicitar en el proceso son Arraigo (Artículo 267 Código Procesal Civil), Embargo Preventivo (Artículo 272 Código Procesal Civil) y la Anotación de la demanda (Artículo 282 Código Procesal Civil).

En la Jurisprudencia se establecido una seria de medidas atípicas al proceso agrario tales como las medidas tendientes a la tutela de la producción, las tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales, y la causión o garantía. Las tendientes a la producción tiene como objeto tutelar la producción de la empresa agraria ya sea mediante la prohibición o autorización de determinados tipos de actos; las tendientes a la tutela del ambiente y los recursos naturales tienen como objeto prevenir un daño irreparable o de difícil reparación; y la causión o garantía consiste en la garantía exigida por el juez a una de las partes del proceso, con el propósito de acceder a determinada medida que pueda implicar la causación de un daño a la parte contraria, con lo cual se pretende asegurar la satisfacción de las responsabilidades pecuniarias que se originen con su adopción.


Una vez visto lo anterior nos podemos hacer la pregunta ¿Que pasa si estas medidas son rechazadas? ¿Podemos volverlas a solicitar? ¿Contamos con algún instrumento legal para impugnar el rechazo del Juez?


En cuanto a la solicitud de medidas cautelares como lo indica el artículo 241 del Código Procesal Civil  "el procedimiento cautelar podrá ser instaurado antes o en el curso de proceso principal, del que siempre formara parte". En base a lo anterior queda claro entonces que por única vez se solicitaran antes o en el curso del proceso principal las medidas cautelares, es decir en caso de una negativa por parte del Juzgado y posteriormente ratificado por superior jerárquico no cabria la posibilidad de interponer nuevamente dichas medidas.

El instrumento legal para impugnar en caso de que se rechacen la solicitud de las medidas de protección, es el recurso de apelación, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley Jurisdicción Agraria el cual reza "...Contra lo que el juez resuelva en materia de arraigo, embargo preventivo y confesión prejudicial, cabrá el recurso de apelación en el efecto devolutivo".

Queda claro entonces que las medidas cautelares tienen un objetivo primordial en el procesos agrario ya que estos además asegurar los resultados económicos de dicho proceso, también tiene el objetivo de evitar daños irreparables a los recursos naturales, así como tutelar la producción de la empresa agraria.

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