domingo, 6 de marzo de 2011

Proceso Ordinario Agrario

Proceso Ordinario Agrario - Fase Demostrativa


El proceso ordinario agrario según la Ley de la Jurisdicción Agraria comprende de cuatro etapas:

  1. Fase de Iniciación: la cual comprende básicamente de la demanda, contestación, contestación o reconvención y la réplica.
  2. Fase de Defensas Previas: la cual comprende de la audiencia, la evacuación de pruebas, resolución y recursos.
  3. Fase Demostrativa: la cual comprende el juicio verbal, donde operan en toda su plenitud las consecuencias prácticas de la oralidad, inmediatez, concentración y la celeridad.
  4. Fase Conclusiva: la cual comprende del alegato de pruebas y la sentencia. 

Fase Demostrativa


Juicio Oral

  • En el proceso ordinario agrario una vez que se da la contestación de la demanda o tenidas por contestadas por vencimiento del término y resueltas las excepciones o defensas previas, el Juez citará a las partes a comparecencia para el recibimiento de pruebas. Hay que entender que el propósito de esta audiencia no es únicamente la evacuación del elemento probatorio, si no también que el Juez tenga la oportunidad de explicar a las partes que es más factible una conciliación que una contención.

  • Las partes tienen por obligación asistir a la comparecencia, en la cual el Juez indicará cuales son sus derechos y obligaciones.

  • La Ley establece que siempre que sea posible realizar el juicio oral en el lugar donde se da el conflicto.  Esto es fundamental sobre todo en conflictos posesorios, reivindicatorios, o en aquellos en donde se discuta sobre algún derecho real de carácter agrario. Una vez constatada la presencia de las partes, el Juez abre la diligencia del juicio oral e inicia con la conciliación, las posibles soluciones al conflicto deben provenir de las partes involucradas en él por lo que por supuesto la inasistencia de alguna de ellas impediría la conciliación. Es obligación del Juez escuchar de forma igualitaria a las partes, si se llega a conciliar se levantará un acta respectiva, dándole así fin al proceso. Si no se da la conciliación se continuara con la evacuación de la prueba ordenada.

  • El debate se desarrolla a viva voz, ésta es una característica esencial de la oralidad, la expresión oral como instrumento para el intercambio de ideas, como modo de comunicación entre el juez, las partes, los abogados litigantes, y los testigos en todos los actos de evacuación de la prueba debe garantizarse la participación de las partes, escuchar sus observaciones.

  • Generalmente las partes ofrecen gran cantidad de prueba testimonial, a veces abundante o impertinente, el juez puede limitarla, pero una vez evacuada, si considera que se requiere evacuar más podría hacerlo en el acto, y de esa forma no se excluirían testigos cuya declaración puede llevarlo al convencimiento del resultado del proceso es una forma práctica de acercarse a la verdad real, los testigos previo a su interrogatorio deben ser debidamente juramentados.

  • El alegato es el acto mediante el cual cada una de las partes expone al juez, por escrito, las conclusiones que les sugieren las pruebas producidas en el proceso no procede que en él los litigantes introduzcan cuestiones o defensas que no fueron propuestas en oportunidad de la demanda, contestación o reconvención, debiendo limitarse a destacar el mérito o poder de convicción de los elementos probatorios, siempre en función de los hechos de la litis, los cuales quedan definitivamente fijados. El alegato de conclusiones puede ser un complemento o un aporte a la función valorativa del Juez respecto del resultado del elemento probatorio en ese sentido las partes o sus apoderados tienen la función de colaborar cuando aportan sus puntos de vista en alegatos, el plazo para presentar el alegato tiene un carácter común vence para todas las partes el mismo día una vez transcurrido el plazo, se deben de agregar los alegatos y pasar el expediente el Juez Agrario para que proceda al dictado de la sentencia.

Legajo de Pruebas.

En cuanto a la prueba se maneja de la misma manera que en la vía civil, con sus pequeñas diferencias, pero siempre manteniendo el formato del civil. Además de ello, podemos enfocarnos un poco en el libro de Tratados Derecho Agrario Dr. Ulate, donde en su página 490 nos desglosa un poco sobre la  prueba, y además debemos tomar como referencia la Ley de la Jurisdicción Agraria y el Código Procesal Agrario y Agroambiental, de donde tomamos lo siguiente. Según el Dr. Ulate, nos comenta que “La Ley de Jurisdicción Agraria contempló un número reducido de medios de prueba anticipada. Únicamente se señalan la confesión, la exhibición de documentos, la inspección ocular y la prueba pericial”,

Objeto de la prueba

El objeto de la prueba son los hechos; y más técnicamente, los hechos que las partes hayan afirmado como fundamento de su derecho. En efecto, todo derecho proviene de un hecho (sea constitutivo, extintivo. Impeditivo o modificatorio) y por lo tanto, para que el derecho que se pretende sea reconocido, debe probarse previamente el hecho.

Carga de la Prueba.



La doctrina suele enseñar que:

1) Actor, como regla, le incumbe la prueba de los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento pretende. ej: si el actor demanda por cumplimiento del contrato de compraventa, tendrá a su cargo la prueba de la existencia y celebración del contrato, pues éste será el hecho constitutivo del cual nace la relación jurídica y el derecho que él pretende.

2) Demandado, como regla general, le incumbe la prueba de los hechos extintivos, impeditivos y modificatorios que alegue como fundamento de su defensa. ej: tendrá a su cargo la prueba de que cumplió la prestación, como ser que entregó la cosa o que pagó. etc. (hechos, extintivos); o de que existe una causal de nulidad, como ser incapacidad, error, dolo, violencia, etc. (hechos impeditivos); o de que recibió la cosa en donación en vez de en venta (hecho modificativo).

Resumiendo estos principios, se puede decir que: es a cargo de la parte que lo afirme, la prueba de la existencia del hecho al cual se le atribuye el efecto jurídico que se pretende.

Medios de Prueba


Medios de prueba son los elementos susceptibles de producir en el Juez convicción acerca de la existencia o no de los hechos afirmados por las partes. El derecho procesal moderno, consagra el principio de la "libertado amplitud de prueba", en virtud del cual las partes pueden utilizar todos los medios de prueba que tengan a su alcance con tal de que no afecten la moral o la libertad de las partes o terceros y que no estén prohibidos por la ley para el caso de que se trate. 

Medios de Prueba.

Ley

El Código Procesal a través de diversos artículos regula específicamente los siguientes medios de prueba:

  1. Documental: es "todo objeto susceptible de representar una determinada manifestación del pensamiento humano". Los documentos pueden ser "materiales" o "Hiérales".

    ·        Documentos materiales son: por ejemplo, los signos, las marcas de ganado, lo mojones, los planos, las fotografías, películas, videos, cintas grabadas, etc.


    ·        Documentos literales son los documentos "escritos" destinados a representar una relación jurídica o un hecho. Pueden ser "no firmados" (ej. recorte de un periódico) o "firmados" (en este caso, se los llama: instrumentos). Como vemos, el "instrumento" es un "documento literal firmado".


  2. Confesional: La prueba confesional es la declaración de la parte reconociendo la verdad de un hecho personal, reconocimiento que habrá de producir consecuencias desfavorables para ella y favorables para la otra parte.

  3. Testimonial: prueba testimonial es la que se obtiene mediante las declaraciones de terceros, acerca de hechos que ellos han percibido por medio de sus sentidos y que resultan importantes a los efectos de la prueba. "Testigo" se denomina a la persona que presta esa declaración o testimonio. El testigo es un tercero (persona capaz extraña al juicio) que es llamado a declarar sobre hechos que han caído bajo alguno de sus sentidos (vista, oído, gusto, tacto y olfato). Los documentos pueden ser "materiales" o "Hiérales".

  4. Pericial: es, entonces, la que se lleva a cabo cuando para conocer sobre los hechos controvertidos se requiere un conocimiento especial sobre alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada.

  5. Reconocimiento judicial: El reconocimiento judicial consiste en que el juez tome conocimiento directo de cosas o lugares, por sí mismo, por medio de sus sentidos (vista, oído, olfato, etc.). También se lo llama "inspección ocular", pero es más acertada la denominación "reconocimiento judicial", ya que el juez para realizar la comprobación puede valerse no sólo de la vista, sino también de sus otros sentidos. Ejemplos: se vale de su oído para comprobar ruidos molestos; se vale de su olfato para comprobar malos olores; etc.

Medios no previstos expresamente por la ley

Son los medios de prueba "no tipificados expresamente por la ley como autónomos". Ejemplos: las grabaciones, las películas, los microfilms, las fotografías, la comprobación de grupos sanguíneos, detectores de mentiras, etc.

A ellos se refiere el cual surge el siguiente régimen legal para los medios de prueba "no previsto expresamente por la ley":

1) el Juez los puede ordenar de oficio, o a petición de parte (en este caso, la parte los propone, y el Juez, si los admite, los ordena),

2) su admisión está limitada: no pueden afectar la moral, ni la libertad personal de los litigantes ni de terceros: además, no deben estar expresamente prohibidos por la ley para el caso.

3) para diligenciarlos se les aplica por analogía las normas de otro medio de prueba que sea semejante y esté previsto: o en su defecto, se diligencian en la forma que establezca el Juez.


Como conclusión queda claro establecer que el proceso agrario cuenta con las mismas etapas procesales que un ordinario civil, además de que esta cuenta con los mismos medios de prueba así como los que no están expresos en la ley.

3 comentarios:

  1. El Maestro Ricardo Zeledón Zeledón afirma el juicio agrario no es inquisitivo, sino dispositivo. ¿Podrías comentar sobre este tema?

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  2. cual seria la diferencia entre un juicio agrario y un juicio civil ordinario?

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  3. Yo quisiera saber que pasa cuando la demandante no se presenta a rectificar el caso

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