miércoles, 16 de marzo de 2011

Prueba Legal Tasada / Libre Valoración de la Prueba / Principio de Taxatividad Impugnativa / Principio de Verdad Real

Prueba Legal Tasada


Aquellas que, de acuerdo a la ley, son admisibles en el proceso. La ley señala, en forma taxativa, los medios probatorios o permitiendo la inclusión de otros. En Costa Rica se da un sistema de tarifa o prueba tasada, pese a que se han otorgado poderes inquisitivos al Juez, sin embargo en nuestro país existe una tendencia que aboga un sistema de libre apreciación de la prueba, dentro del esquema del proceso civil en las audiencias orales.

Libre Valoración de la Prueba


La libre valoración probatoria o libertad de apreciación, permite el ejercicio sin ataduras de la capacidad crítica del juzgador sobre la credibilidad y veracidad de los datos de hechos, sirviéndose de una selección adecuada de las máximas de experiencia, acordes con las particularidades de cada caso.

Características 

  • Es razonada.
  • Es crítica.
  • Es lógica.
  • No es arbitraria.
  • La convicción del juez debe explicarse en la motivación del fallo.

Principio de Taxatividad Impugnativa


Parte, en primer lugar, de la limitación de los recursos contra las resoluciones de mero trámite (providencias) y las que contienen un criterio valorativo del juez (autos). La revocatoria es de carácter excepcional y no está concebido como un recurso propiamente dicho, sino como una facultad del Juez.

ARTÍCULO 54 (La  Ley de Jurisdicción Agraria): “La sentencia deberá resolver todos los puntos que hayan sido objeto de debate, y no comprenderá más cuestiones que las debatidas. Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero, en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que basa su criterio”.

Principio de Verdad Real.



Es la búsqueda real, objetiva y precisa de las pruebas y los hechos para dar una verdadera justicia a las  partes. 

“El proceso agrario se fundamenta en la búsqueda de la verdad real, por ello aun cuando no se conteste la demanda, el actor debe de demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión, porque en sede agraria, la rebeldía no implica el reconocimiento de los hechos de la demanda, el Juez debe de fallar tomando en consideración el resultado de la prueba que en definitiva arroje el proceso, inclusive la que se hubiere ordenado para mejor resolver.( parte final del artículo 43 de la Ley de Jurisdicción Agraria” . Sentencia N˚61 (Tribunal Superior Agrario, del 28 de enero de 1994 


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